Después de varios años intentando acometer una de las reformas urgentes que necesita nuestra economía, el Gobierno se ha visto forzado a imponer un por decreto una reforma laboral, que sin duda sufrirá modificaciones en el Parlamento al ser tramitada como proyecto de ley.
Aunque parece que no merece ser catalogada como “reforma del mercado de trabajo” por su alcance, sí afecta a aspectos tan importantes de las relaciones laborales como la regulación de la extinción del contrato por causas objetivas, impulso al contrato de fomento del empleo para la contratación indefinida, modificaciones en la contratación laboral, cambios en la regulación de las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo, bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, y propuesta de nuevos instrumentos para financiar las indemnizaciones por despido.
En este primer artículo nombraremos los cambios producidos en materia de extinción de contratos, contratación indefinida y medidas sobre la contratación temporal.
En primer lugar se amplía la definición de despido por causas objetivas (económicas, técnicas u organizativas), definiendo por ejemplo que existen causas económicas para este tipo de despido (con 20 días/año de indemnización) cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, teniendo la empresa que justificar los resultados alegados y que de los mismos se deduce mínimamente la racionalidad del despido económico. Ya no se exige que las medidas propuestas (despido) contribuyan a superar una situación económica adversa o a garantizar la viabilidad a través de una mejor organización de los recursos.
El contrato para el fomento de la contratación indefinida (indemnización de 33 días/año por causas objetivas improcedentes) se amplía a más colectivos como desempleados que en los dos últimos años han estado contratados exclusivamente como temporales o aquellos parados que en los dos últimos años se les hubiera extinguido un contrato indefinido en otra empresa diferente a la que contrata. Asimismo se reduce a tres meses (desde seis) el tiempo que una persona debe estar ininterrumpidamente inscrito como demandante de empleo.
Los contratos temporales anteriores al 18-6-2010 se podrán transformar en indefinidos para beneficiarse de bonificaciones antes del 31-12-2011, siempre que la duración temporal no haya excedido de seis meses (excepto formativos).
Otra gran novedad de la reforma es que en caso de despido objetivo una parte la indemnización del trabajador será a cargo del FOGASA (Fondo Garantía Salarial), concretamente ocho días, para contratos indefinidos (ordinarios y de fomento del empleo), celebrados a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto y que hayan tenido una duración de al menos un año. Esta medida será de aplicación hasta la entrada en funcionamiento del Fondo de Capitalización para los trabajadores (modelo austriaco de despido) el 1-1-2012, mediante el cual el trabajador va acumulando un dinero a lo largo de su vida laboral según los años de servicio, que podrá rescatar en caso de despido, movilidad geográfica, para actividades de formación o en el momento de su jubilación. En caso de despido, la indemnización al trabajador por parte del empresario se reducirá en un número de días de salario por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del fondo.
Falta por determinar la cuantía de ese fondo para los trabajadores por año de servicio, para contratos indefinidos que se firmen a partir del 2012, y sobre todo quién lo va a financiar, ya que la reforma indica que se hará sin incremento de las cotizaciones empresariales.
También se va a limitar la utilización de la contratación temporal, así por ejemplo el contrato por obra o servicio no podrá tener una duración superior a los tres años (ampliables doces meses por convenio), y los trabajadores no podrán encadenar dos o más contratos temporales en una misma empresa.
La indemnización por fin de contrato temporal se aumenta paulatinamente, pasando de los ocho días actuales hasta los doce días a partir de la contratación temporal en el 2015.
Los contratos formativos se han visto también modificados, de tal manera que para la celebración de un contrato en prácticas ya no sólo se puede hacer con titulados sino también con personas que cuenten con un certificado de profesionalidad (no puede proceder de un contrato de formación), además se podrán concertar dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los estudios (se amplía un año a la anterior normativa).
Respecto de los contratos para la formación se amplía hasta el 2011 la edad de los trabajadores que pueden ser contratados bajo esta modalidad (de menores 21 a menores 25 años) y los trabajadores tendrán protección por desempleo ya que la empresa deberá cotizar por esta contingencia (hasta ahora no lo hacía), y esta cobertura se aplicará a los nuevos contratos firmados a partir 18-6-2010 y a los firmados anteriormente cuando se prorroguen.
En el próximo artículo abordaremos aquellos aspectos de la reforma que afectan a las condiciones de trabajo (movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones del contrato, reducción jornada, inaplicación salarial), de las bonificaciones a la contratación indefinida y las medidas para mejorar la intermediación laboral y actuación sobre la empresas de Trabajo Temporal.
Aurelio Alarcón Blasco
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